Información Control Horario T2app (no se arriesgue, inicie 2022 cumpliendo normativa)

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Informacion Control Horario T2appSabe usted que la firma del control horario en hojas de papel individual no es valida en el centro de trabajo.

Se debe realizar en 1 hoja todos los trabajadores, cada trabajador cuando firma, lo hace en la linea siguiente, poniendo hora, nombre y firma.

Además debe perder tiempo recuperando datos poniendoles en una hoja donde conste entrada, salida y total horas trabajadas jornada.

Debemos tener cuenta que los costes más elevados es el coste de personal, utilizar un sistema de control horario como le ofrece T2app:

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El registro jornada, en vigor desde mayo 2019, se implantó con la finalidad de controlar horas extras no compensadas que hacían las empresas.

La norma, no obstante, no especificó cómo debía hacerse dicho seguimiento, dando un amplio margen a las compañías a la hora de escoger el sistema de control más conveniente.

Ante esta circunstancia, muchos laboralistas mostraron su preocupación por el hecho de que esa libertad fuera empleada por quien pretendiera falsear el registro para ocultar los excesos de jornada.

De hecho, el Ministerio de Trabajo reveló que, en los seis primeros meses, los inspectores de trabajo abrieron 2.010 expedientes relacionados con el control de jornada, de los que el 21% estaban relacionados con posibles fraudes.

Obligadas a firmar

Los inspectores no han sido los únicos en desenmascarar los engaños de las organizaciones.

Los tribunales, por su parte, también han desempeñado una importante labor a la hora de identificar empresas infractoras, ampliando la protección al empleado en estos casos.

Así lo hizo un juzgado de

Ciudad Real (accede aquí a la sentencia) al condenar a una peluquería que obligaba a una de sus empleadas a firmar menos horas de las en realidad hacía.

En esta ocasión, el juez dio por válido el testimonio del resto de los trabajadores y apuntó que, al tratarse de un centro de estética, “es lógico que los viernes y sábados necesite a la totalidad de su plantilla para atender a la clientela”

MÁS INFORMACIÓN

La prueba de las horas extras suele ser uno de los grandes problemas que plantean estos procesos. Frente al rigor de hace unos años, lo cierto es que los tribunales han relajado las exigencias probatorias a los trabajadores si presentan indicios de fraude.

Así, a día de hoy aceptan un amplio abanico de evidencias que sirvan para certificar los excesos en la jornada.

En este sentido,

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León aceptó como prueba el cuaderno de una cocinera en el que apuntaba, cada día, la hora de entrada y salida del bar en el que trabajaba (accede aquí a la sentencia). Los magistrados otorgaron “plena validez probatoria” a la libreta y, en consecuencia, condenaron al local a abonar más de 7.000 euros a la trabajadora por las 454 horas extras acumuladas.

Otro asunto similar

Fue el analizado por el TSJ de Castilla-La Mancha en octubre de 2019 (accede aquí a la sentencia).

En esta ocasión, los magistrados se apoyaron en tres testigos que declararon que el pastor de una finca privada dedicaba a sus ovejas más horas de las estipuladas en su contrato.

Al no contar con un sistema de control de jornada, la Sala concluyó que los testimonios eran “la única manera que tiene el empleado para probar que realizaba un horario más extenso del acordado”.

Carga de la prueba

Sobre quién debe recaer la obligación de acreditar si se han realizado horas extras es otro de las cuestiones controvertidas para los juzgados.

No obstante, y aunque a priori se trata de una responsabilidad de la plantilla, cada vez más jueces invierten la carga de la prueba y ponen esta obligación sobre los hombros de la empresa.

Ejemplo de ello es:

La sentencia del TSJ de Canarias (accede aquí al texto íntegro) que en enero de 2019 fijó que en las compañías en las que frecuentemente se trabaje más tiempo del acordado se invierte la carga de la prueba.

Así, el trabajador solo necesita aportar “indicios mínimos” del exceso jornada (un pantallazo de la web de la tienda con horario atención público), será la compañía quien deba demostrar que las horas extras, o bien no se realizaron, o bien se compensaron.

Más allá fue

El TSJ de Castilla y León (accede aquí a la sentencia) cuando determinó que si la compañía no registra la jornada, los empleados a tiempo parcial se presumen completos.

En este caso, la sala rechazó que la camarera de un bar debiera acreditar que hacía una jornada completa (y no parcial como así decía el contrato).

Para el tribunal, “es la empresa quien puede y debe aportar el registro horario”.

A los seis meses con la norma. Dos mil expedientes.

Con motivo del aniversario de los seis meses desde la aplicación del registro horario, el Ministerio de Trabajo publicó la semana pasada el balance de la aplicación de la norma.

Así, entre mayo y octubre los inspectores de trabajo abrieron 2.000 expedientes relacionados exclusivamente con el sistema de registro horario.

Sanciones.

De esos dos millares, la Inspección ha finalizado alrededor de 500 expedientes y, de ellos, 107 han acabado en sanción.

Es decir, que solo por su sistema de fichaje han sido multadas 20% de empresas inspeccionadas. Además, las sanciones ascienden a los 113.000 euros en total, unos 1.000 euros por multa.

Menos horas extras.

Desde la llegada del registro horario, la cifra horas extras no remuneradas se desplomó un 24%.

Así lo revela la encuesta de población activa (EPA) realizada entre julio y septiembre de 2019, que muestra asimismo un ligero ascenso (2%) de las horas extraordinarias remuneradas.

Desde el Gobierno consideran que estas cifras pueden tener relación con la medida “aunque aún es pronto para ver si marca tendencia”.

A mayo de 2021

Es decir 2 años después de la obligatoriedad, según los datos publicados en el Pais el pasado 13/05/2021 (ver aquí noticia completa) entre los años 2019 (desde agosto hasta diciembre), 2020 (al completo) y 2021 (de enero a abril), se descubrieron 8.616 infracciones;

De las que se obtuvieron 16.303.493 euros en concepto de sanción. Disgregados por años, en 2019 fueron registradas 2.940 infracciones (por valor de 6.327.769 euros); en 2020, 4.120 (7.226.615); y en 2021, 1.556 (2.749.106).

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